La Asamblea General elegirá de entre sus miembros una Junta Directiva, la cual tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
La Junta Directiva de ASEMER estará integrada por:
Un Presidente;
6 Vocales como máximo con un minimo de cuatro. Dentro de estos vocales se designarán los siguientes cargos:
- Un Vicepresidente.
- Un Tesorero.
- 2 Vocales.
Cargo en la Junta Directiva | Nombre y apellido | Empresa |
---|---|---|
Presidente | Emilio Luque Ascanio | CABINET DE AVOCATURA LUQUE ASCANIO |
Vicepresidente | Dragoș Antonache | SOGARDI CONSULTING SRL |
Tesorero | Cristian Niciev | SMART FISCAL TEAM SRL |
Vocal | Irina Elena Badii | ITRAD TRANSLATION SERVICES SRL |
Vocal | Mara Gojgar | THE CONFIDENT GROUP SRL |
- La condición de miembro de la Junta Directiva es indelegable.
- Su elección tiene lugar en escrutinio secreto, a la mayoría de votos por la Asamblea General.
- Las funciones de vocal de la Junta no dan lugar a ninguna remuneración.
- Si en el intervalo entre dos Asambleas Generales se produjera, por cualquier causa, una vacante de la Junta, esta tiene la facultad de designar uno o más nuevos miembros. Corresponde a la Asamblea General, en su más próxima reunión, el proceder a la ratificación definitiva de los vocales así nombrados o de reemplazarlos por otros.
- Las elecciones de nuevos vocales de la Junta deberán ser llevadas obligatoriamente al orden del día de la Asamblea.
- Su mandato electoral, que es revocable en la forma prevista en estos Estatutos, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para un nuevo período igual.
- Son electores y elegibles todos los miembros de ASEMER con pleno derecho que estén al corriente de pago de las cuotas de ASEMER.
- El ejercicio del derecho de voto únicamente podrá ser delegado, por escrito, en otro vocal para los votos de las reuniones de la Junta Directiva.
Podrán optar a ser miembros de la Junta Directiva a través de las elecciones generales, todos los representantes de las Sociedades o PFA, miembros de Asemer, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar al día en las cuotas de la Asociación
- Cumplir con los requerimientos legales y fiscales que establecen las Autoridades Rumanas
Excepciones
Podrán ser nombrados miembros extraordinarios de la Junta Directiva y participación en las reuniones de junta convocadas, pero sin derecho a voto hasta que haya una vacante en la junta, los siguientes casos:
- Responsables de grupos sectoriales.
- Responsables de sucursales de ASEMER fuera de Bucarest.
- Experto(s) en materias específicas de apoyo a los miembros de la junta, en particular, expertos contables o financieros en lo que respecta a la Tesorería.
Procedimiento
La composición de la Junta se hará a través de la elección secreta y por cada miembro mediante la combinación de listas y de miembros independientes a la lista elegida, de la siguiente manera:
- Lista:
- Mediante la creación de listas de 5 personas (en el caso de una junta de 6 miembros)
- Esta lista podrá ser promovida por cualquiera de los miembros de la Asociación, siempre y cuando los miembros que compongan dicha lista cumplan con los requisitos para ser miembro y no repitan en otra lista propuesta.
- La lista se presentará en un plazo de 14 días anterior a las elecciones y deberá incluir el acuerdo firmado de cada uno de los candidatos que la componen.
- Candidatos Independientes:
- A partir de la postulación de candidatos independientes, los cuales podrán ser elegidos miembros de la Junta a razón de los votos individuales obtenidos en las elecciones. Pueden postularse a ser candidatos independientes, todos los miembros, independientemente de estar incluidos en alguna de las anteriores listas la postulación individual es personal y podrá hacerse por correo electrónico o medio escrito.
En las elecciones, cada uno de los miembros de la Asociación con derecho a voto, elegirá una de las listas propuestas y podrá elegir hasta 4 miembros independientes.
En el caso en el que la lista elegida, es decir la más votada, contenga alguno de los candidatos independientes, éste será eliminado de la votación a candidatos independientes.
En el caso de no presentarse ninguna lista, se formará la Junta Directiva a partir de los candidatos independientes, en función del número de votos obtenidos, de mayor a menor.
Configuración de la Junta
Con la formación de la Junta Directiva a partir de las elecciones, ésta misma deberá decidir en su primera convocatoria, quiénes de sus miembros ocuparán los siguientes cargos:
- Presidente
- Vicepresidente
- Tesorero
El método de elección será decidido por los miembros que conforman la nueva junta.
- En el supuesto en que en un mandato electoral se produjese una vacante en la Junta Directiva, corresponderá a la misma en Pleno el nombramiento del sustituto por mayoría simple que cumpla con los requisitos de elegibilidad, cuya designación provisional deberá ser sometida a ratificación de la primera Asamblea General que se celebre.
- Los elegidos para cubrir vacantes o nuevos puestos, lo serán sólo por el tiempo que reste del período electoral.
- La Junta Directiva, la cual funcionará como órgano colegiado, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria siempre que lo estime oportuno el Presidente o lo soliciten la tercera parte de sus componentes.
- El Presidente de la Junta Directiva convocará a sus miembros con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión; con remisión del orden del día y estableciendo la fecha, hora y lugar de celebración.
- La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando se encuentren presentes al menos la mitad más uno de sus miembros.
- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el voto favorable de al menos la mitad más uno de los miembros presentes o representados, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones se harán constar en el Acta, la cual deberá estar firmada por el Presidente y un Vicepresidente y ser registrada en el correspondiente Libro de Actas.
Son funciones y competencias de la Junta Directiva las siguientes:
- Asegurar el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General
- Presentar a la Asamblea General el informe de actividad del ejercicio anterior, la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos, el balance contable, el presupuesto de ingresos y gastos del próximo ejercicio y el programa de la Asociación
- Firmar cualquier acto jurídico en nombre y por cuenta de la Asociación
- Aprobar el organigrama y la política de personal de la Asociación
- Establecer la estrategia general y el programa de la Asociación
- Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos
- Decidir y ejecutar el traslado de la sede social de la Asociación
- Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno y sin perjuicio de la superior competencia en todos los órdenes de la Asamblea o aquellas que sean por delegación expresa de la Asamblea.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:
- Por expiración de su mandato legal.
- Por elección o designación para otros cargos, cuyo desempeño resulte incompatible con el ostentado en la Junta Directiva, a criterio de esta última.
- Por pérdida de cualquiera de las condiciones de elegibilidad reglamentariamente establecidas.
- En virtud de sanciones impuestas como resultado de indisciplinas cometidas.
- Por expresa renuncia o incapacidad material o física.
- Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea.
- A petición propia.
- No podrá ser miembro de la Junta Directiva, y si lo era, perderá su calidad, cualquier miembro de la misma que ocupe una función de dirección en el marco de una institución pública, si ASEMER tuviera como objeto apoyar de cualquier manera a dicha institución.
- La revocación de cualquier miembro de la Junta Directiva deberá ser notificada a la Asamblea General de Asociados en la próxima sesión de la misma.