La Asamblea General es el órgano supremo de dirección de la Asociación y está integrada por la totalidad de los socios. Sus acuerdos, legítimamente adoptados, obligan a todos sus miembros, dejando siempre a salvo los posibles derechos de impugnación.
El pleno de la Asamblea General está constituido por la totalidad de los asociados en ASEMER como miembros de pleno derecho. La Asamblea General de Asociados puede ser convocada con carácter ordinario o extraordinario.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, dentro del primer semestre de cada ejercicio, para conocer la gestión social, aprobar los ingresos y los gastos del ejercicio económico anterior, así como para aprobar el presupuesto y definir la trayectoria que ASEMER debe seguir en el ejercicio en curso.
La Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que lo estime necesario o conveniente la Junta Directiva, o cuando lo soliciten asociados con derecho al voto, que representen al menos un veinticinco por ciento (25 %) del total de los asociados inscritos con este derecho. Dicha solicitud deberá dirigirse a la Junta Directiva especificando el orden del día y los asuntos a tratar.
La Junta Directiva convocará la Asamblea Extraordinaria solicitada, para que la misma se celebre en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento en que sea recibida por la Junta Directiva la petición de convocatoria.
La Asamblea General de Asociados, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente de la asociación mediante comunicación a todos los asociados con al menos 15 días hábiles de antelación a la celebración de la misma, expresándose la fecha, hora y lugar en que habrá de efectuarse, tanto en primera convocatoria como en segunda, y el orden del día a tratar.
El orden del día será establecido por la Junta Directiva. En los casos de reuniones extraordinarias, solicitadas en forma vinculante, habrá que incluir necesariamente en el orden del día los puntos propuestos por quienes hayan instado la convocatoria.
Podrán participar en la asamblea general todos los miembros, pero tendrán derecho a voto solo aquellos asociados que a la fecha de la convocatoria gocen de derecho a voto según las condiciones establecidas en estos estatutos.
La Asamblea General de Asociados no podrá tratar más asuntos que los que figuren en el orden del día de la convocatoria. Si uno de los asociados considera conveniente la discusión en Asamblea General de algún asunto no previsto en el correspondiente orden del día, deberá dirigir por escrito a la Junta Directiva la solicitud de inclusión, la cual determinará si se accede a la solicitud presentada, o si por el contrario se pospone su tratamiento para la próxima sesión de la asamblea.
Para que la Asamblea General de Asociados quede constituida válidamente en primera convocatoria, será preciso que se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros titulares de La Asociación.
La segunda convocatoria de la Asamblea General de Asociados, la cual se efectuará treinta minutos después de la hora en que fue anunciada la primera, en el mismo lugar y día, quedará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de asistentes.
Los asistentes se deberán identificar mediante un documento nacional de identidad o el pasaporte.
Será presidente de la Asamblea General de Asociados quien lo sea de la Junta Directiva, y en ausencia de este lo será el Vicepresidente Primero. En ausencia de ambos corresponderá a la Junta Directiva designar al Presidente de la Asamblea General. Corresponde al Presidente conceder la palabra a quien lo solicite, dirigir los debates y cuidar el correcto desarrollo de la asamblea.
Actuará como Secretario de la Asamblea General de Asociados el Vicepresidente primero o segundo según los casos, y en ausencia de ellos, lo hará otro miembro de la Junta, quien levantará acta de la sesión efectuada, la cual podrá ser aprobada a continuación o en la siguiente sesión. Los acuerdos contenidos en el acta tendrán fuerza obligatoria desde el mismo momento de su adopción por la asamblea. Las sesiones de asamblea general se anotarán en un libro de actas. Las actas deberán de ser firmadas por el presidente y dos miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General de Asociados se adoptarán mediante votación, por mayoría simple, siendo dirimente para los empates el voto del Presidente.
El voto válido de un miembro no asistente podrá ser delegable en otro asociado que goce a su vez del derecho a voto en la Asamblea conforme a estos estatutos.
El ejercicio del derecho de voto únicamente podrá ser delegado, por escrito, en otro socio de ASEMER.
Son competencias exclusivas de la Asamblea General de Asociados las siguientes:
- Modificar los Estatutos;
- Establecer la estrategia y objetivos generales de la asociación;
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, el balance contable y la liquidación de cuentas;
- Aprobar la creación de filiales;
- Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y protección de los intereses de sus miembros;
- Nombrar y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva, y del censor o miembros de la comisión de control;
- Informar sobre la gestión de las actuaciones llevadas a cabo por la Junta Directiva y aprobar el Informe Anual de Actividades.
- Aprobar las cuotas extraordinarias
- Aprobar y modificar los Estatutos, el Acta Constitutiva y los reglamentos según lo establecido por la legislación vigente
- Disolver y liquidar la asociación
- Cualesquiera otras atribuciones previstas por la ley o por los estatutos.