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El abogado Emilio Luque Ascanio nos PRESENTA“El Juicio sobre la responsabilidad de los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada en Rumanía”.

La naturaleza jurídica de la relación de los administradores con la sociedad tiene en Rumanía un carácter mixto o dualista. Esta comporta el cumplimiento tanto de las obligaciones que nacen de la relación contractual con la sociedad, como de aquellas otras que resultan de las disposiciones legales incidentes en la materia. De forma concreta, la ley de sociedades comerciales -ley 30/1990- establece un régimen de representación legal que otorga a los administradores tantas facultades como sean necesarias para la realización del objeto de actividad de la sociedad; pero que, sin embargo, excluye aquellas que, expresamente, les hayan sido restringidas por los socios en el acto constitutivo. En estas otras situaciones, los administradores necesitarán actuar en base al contenido de un mandato especial, contenido mediante resolución de la junta general de socios.

Si bien, contractualmente, los administradores están obligados a cumplir con el mandato otorgado por los socios con carácter general -en el acto constitutivo- o con carácter especial, desde el punto de vista legal sus obligaciones resultan de las previsiones de la ley de sociedades comerciales y demás normativa legal incidente; entre las que: la obligación de responder solidariamente con la sociedad por el desembolso del capital social, el reparto real de los dividendos, la existencia y el mantenimiento de los registros sociales -evidencias contables y demás registros societarios; así como, por la convocatoria de juntas generales ordinarias y extraordinarias, etc.   

En el desarrollo de sus funciones, los administradores están además obligados a actuar siempre con prudencia y buena fe, en base a informaciones adecuadas y con lealtad respecto de los intereses de la sociedad. Esto es, aun cuando su actuación consista en asumir riesgos potenciales, estos deben poder probar haber actuado de forma suficientemente meditada y leal con los intereses de la sociedad. Entre otras consideraciones, un administrador no puede ejercer su cargo, o actuar por cuenta propia o ajena, sin autorización previa de los socios, en más sociedades que operan en un mismo ámbito de actividad o de forma concurrencial, so pena de poder ser obligados a responder por el perjuicio causado.

Son requisitos para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de los administradores frente a la sociedad el incumplimiento de una de las obligaciones que resultan de sus deberes legales o contractuales, la existencia de un perjuicio que vulnere un derecho subjetivo o intereses patrimoniales, una relación de causalidad entre la actuación indebida y el perjuicio causado, así como, la culpa y la inexistencia de un motivo válido para la exoneración de la responsabilidad del administrador.

En este sentido, los administradores responden patrimonialmente frente a la sociedad, dentro del límite del daño ocasionado, en las siguientes ocasiones: De forma directa, por motivo del incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales; de forma indirecta, por motivo de los actos u omisiones realizados por personas que se encuentran bajo su control o supervisión; y en regreso, por motivo de los perjuicios causados a terceros por la actividad de la sociedad.

Por su parte, los terceros no tienen derecho a formular acción contra los administradores más que en los casos expresamente delimitados por ley, de entre los que: la responsabilidad patrimonial de los administradores en los casos previstos por la ley de insolvencia, ley 85/2014 -art. 169- y cuando, una vez decidida la oportunidad de proceder contra los administradores mediante junta general, en defecto de la actuación de la sociedad, lo hace un socio o grupo de socios representativo de un 5% del capital social. Estas acciones son, en todo caso, admisibles de forma paralela.

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