El bufete de abogados Emilio Luque Ascanio nos hace llegar un interesante artículo acerca de LA Responsabilidad de los administradores ante los socios con ocasión de la junta general ordinaria
Los administradores de las sociedades comerciales rumanas tienen la obligación de convocar a los socios, al menos una vez cada año, en junta general ordinaria, al objeto de presentarles las cuentas relativas al ejercicio financiero correspondiente al año anterior. Esta obligación constituye una prerrogativa exclusiva de los administradores y, ante su pasividad, los socios no pueden actuar por sí solos. En estos casos, los socios quedan imposibilitados de presentar cuentas anuales, y habrán de sufrir en su propia carne, la correspondiente sanción administrativa, que resulta del incumplimiento de dicha obligación legal (5.000 Ron si la demora excede los 30 días hábiles). Como contrapartida, los socios podrán solicitar de los administradores la indemnización del perjuicio o, en su caso, proceder a la denuncia penal de los hechos.

Por ley, los socios tienen únicamente reconocido un derecho abstracto a solicitar de los administradores que realicen la convocatoria de junta general de socios; indicando su propuesta para el orden del día. No obstante, en defecto de la actuación de los administradores, los socios solo podrán actuar en los supuestos en los que el capital social estuviese enteramente representado de forma espontánea – junta universal-, o mediante acción ante los tribunales para obligar a los administradores a cumplir con su ineludible deber legal de convocar junta general. Aun así, y en todo caso, para la aprobación de las cuentas anuales por la junta general ordinaria, los socios deberán poder conocer la situación real de la sociedad; lo cual es sólo posible, mediante la valoración del correspondiente informe del administrador/es.
El contenido y extensión de este informe difiere en función de las características propias de cada empresa, diferenciándose por razón del objeto de actividad, volumen de negocios, antigüedad, etc. A pesar de ello, podemos entender que para cualquier tipo de empresa, su contenido mínimo deberá ser el siguiente: (1) Resumen de las principales actividades empresariales realizadas durante el periodo de referencia; (2) Análisis de los resultados económicos [cifra de negocios, ganancias y pérdidas, activos, deudas, capital propio, etc.], presentado de forma comparativa con los ejercicios anteriores; (3) Descripción del contexto económico en el que actúa [Strength, Weakness, Opportunity, Threat]; (4) Presentación de la estructura societaria, [personal, costes salariales, transacciones con entidades afiliadas, etc.]; (5) Presentación de objetivos a futuro [estrategia de actuación e inversiones planificadas]; (6) Demás informaciones relevantes [propuesta de distribución de dividendos, o estrategia para compensar las pérdidas contables].
A pesar de ello, la presentación del informe del administrador/es, con ocasión de la convocatoria de la junta general ordinaria, no exonera a los administradores de su responsabilidad frente a los socios por culpa del incumplimiento de sus deberes contractuales y legales. Todavía los socios pueden rechazar aprobar la presentación de las cuentas y exigir la responsabilidad de los administradores por diferentes motivos, tales como: (1) La discrepancia sobre los resultados económicos presentados; (2) Las dudas sobre el correcto desempeño de las tareas realizadas, o por falta de honradez en el ejercicio de su gestión; (3) Las dudas sobre la legalidad de sus actuaciones. En estos casos, estando representado el capital social al menos por un cuarto de todos los derechos de voto existentes, los socios podrán decidir sobre la oportunidad de exigir la responsabilidad de los administradores por el resultado de sus gestiones, mediante el voto favorable mayoritario de los socios presentes; incluso cuando esta cuestión no haya sido incluida como punto del orden del día previsto para dicha convocatoria. En estos casos, la aprobación de este tipo de resoluciones conllevará el inmediato cese del administrador/es.
En todo caso, la responsabilidad de los administradores ante la junta general ordinaria deberá resultar siempre, bien por el incumplimiento de las directrices recibidas de parte de los socios para el desarrollo de su cargo (responsabilidad contractual), bien de la transgresión por estos de la legalidad vigente en el desempeño de sus funciones (responsabilidad extracontractual). En último lugar, pero por ello no menos relevante, se hace necesario saber que la responsabilidad de los administradores se extiende al resultado de la gestión de sus antecesores, cuando el administrador, conociendo la falta, omitieren denunciar dicha irregularidad ante los órganos competentes.
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