Condiciones para el ejercicio de la responsabilidad contractual en el Derecho Rumano.
Las relaciones contractuales están siempre sujetas a la incertidumbre que resulta del libre cumplimiento por las partes de sus obligaciones. Por eso, constatado un incumplimiento, corresponde a la parte acreedora la necesidad de actuar de forma típica; de tal forma, que pueda asegurarse un correcto ejercicio de la acción para la exigencia de la responsabilidad contractual.
Como primera medida a adoptar por el acreedor de una prestación no realizada en forma, tras su vencimiento, es el apremio del deudor. A tal fin, destacamos los requisitos que pueden resultar de las previsiones contractuales para la validez de la notificación, que, en su defecto, dan derecho a la parte a proceder de la forma que más le guste, siempre que se asegure el acuse de su recibo por parte del deudor (entre otros podemos señalar: el email, la carta certificada, o la notificación mediante ejecutor judicial).
Constituyen requisitos de contenido de esta notificación, la necesidad de la identificación precisa de las partes, la descripción de la conducta constitutiva del incumpliendo denunciado, el señalamiento de un plazo razonable para su reparación, así como, la indicación de las consecuencias que generará su no reparación.
Por su parte, el incumplimiento del deudor debe resultar de la frustración de una de las expectativas contractuales. Así, la parte que denuncia debe poder probar su derecho en base a las previsiones específicas de su relación contractual. En este sentido, se hace importante señalar la necesidad de poder disponer de un contrato lo suficientemente explicito y detallado como para señalar, tanto respecto de las obligaciones que asumen las partes, como las consecuencias que resultan de su eventual incumplimiento. En términos legales, la cuantía de la obligación de reparación queda limitada a los gastos que el acreedor estuviese obligado a realizar, de forma razonable, para evitar agravar el perjuicio sufrido.
En el ámbito contractual, cabe distinguirse entre las obligaciones que se caracterizan por la realización de una simple actividad, de aquellas otras, cuyo contenido viene definido por la obtención de un resultado. Mientras que en las primeras, es el acreedor quién debe probar la falta de diligencia con la que actúa su deudor, en las segundas, las de resultado, siempre se presume la culpa del deudor. En este sentido, en función del grado de definición de una obligación, cabe precisarse qué aspectos de una concreta prestación constituyen una obligación de actividad o de resultado y, por lo tanto, cuando es posible, o no, presumir la culpa del deudor.
En términos generales, podemos entender como prestación típica de resultado todas aquellas obligaciones consistentes en el pago de una suma de dinero. Como tal, su incumplimiento trae como consecuencia previsible el inicio del cálculo de los intereses de demora. Estos se aplican por efecto de la ley siempre que las partes no hayan convenido expresamente de otra forma. Su cuantía es igual al interés legal del dinero más un porcentaje adicional, que variará en función de si el deudor actúa como profesional, o como parte de una relación civil. No obstante, las partes son libres de pactar adicionalmente otra clase de indemnización para los supuestos de incumplimiento. También conocidos como intereses remuneratorios, su justificación resulta de la voluntad de las partes de pactar contractualmente una compensación, en los supuestos en los que el incumplimiento de una ellas genere, además de pérdida de beneficios, un daño emergente. La determinación de su cuantía viene representada por cualquier suma prevista por las partes con carácter adicional al interés legal incrementado, pudiendo consistir, en función de los casos, en intereses compuestos o la previsión de cláusulas penales.
En conclusión, el correcto ejercicio de la responsabilidad contractual conlleva, además de una interpretación restrictiva del contenido de las obligaciones contractuales, en el sentido, que todo aquello que no esté expresamente previsto como incumplimiento, no será susceptible de serlo, ni tampoco podrá generar otras consecuencias diferentes de aquellas previstas (salvo en el caso de culpa grave del deudor), debiéndose proceder en todo caso a la notificación puntual y explicita del deudor.
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