GRECU INFORMA

LA Utilización de imágenes de videovigilancia en investigaciones disciplinarias
ABOGADA Ana Maria Nistor GRECU PARTNERS

El tratamiento de datos personales en el contexto de las relaciones laborales es un ámbito clave de regulación y protección de los derechos de los trabajadores. En la Unión Europea, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece un estricto marco jurídico que regula la recogida, el tratamiento y el almacenamiento de los datos personales de los empleados, garantizando que estas actividades se lleven a cabo de forma transparente, lícita y justa.


Garantizar la seguridad de los activos, las instalaciones, los sistemas o la información, y cumplir los requisitos contractuales son solo algunos de los intereses legítimos que pueden justificar el uso de sistemas de supervisión del lugar de trabajo por parte de un empleador. Justificar este interés es esencial para que la supervisión se lleve a cabo legalmente. La Ley n.º 190/2018 establece imperativamente las condiciones en las que se permite el tratamiento de los datos personales de los trabajadores, con el fin de realizar los intereses legítimos perseguidos por el empleador, cuando se utilicen sistemas de supervisión mediante comunicaciones electrónicas y/o por medios técnicos de videovigilancia en el lugar de trabajo. Así:

a) los intereses legítimos perseguidos por el empleador están debidamente justificados y prevalecen sobre los intereses o los derechos y libertades del interesado;
b) el empleador ha llevado a cabo una información previa obligatoria, completa y explícita de los empleados;
c) que el empresario haya consultado al sindicato o, en su caso, a los representantes de los trabajadores antes de la introducción de los sistemas de control;
d) otras formas y medios menos intrusivos para lograr el propósito del empresario no han demostrado previamente su eficacia;
e) y la duración del almacenamiento de los datos personales sea proporcional a la finalidad del tratamiento, pero no superior a 30 días, salvo en situaciones expresamente reguladas por la ley o en casos debidamente justificados.

El uso de los materiales resultantes en las evaluaciones de los empleados puede considerarse un tratamiento excesivo e innecesario de datos personales, especialmente cuando las empresas no pueden justificar claramente su necesidad. Si el uso de los sistemas va más allá de la finalidad declarada originalmente, se plantea un problema de cumplimiento. En relación con esta cuestión, la O.U.G. nº 95/2024 establece la obligación negativa de no utilizar estos registros a efectos de la evaluación profesional de los profesores.


Sin embargo, el silencio de la ley con respecto a los empleados privados, independientemente del sector de actividad, prevé la posibilidad de que los empresarios utilicen el material resultante de la vigilancia audio-vídeo en el procedimiento de investigación disciplinaria. No obstante, esta finalidad debe constar directamente en las normas internas, es decir, en las políticas de tratamiento de datos personales o en los avisos informativos expuestos en los locales del empleador o en el lugar de trabajo, y debe ponerse en conocimiento del empleado.

Si tiene alguna pregunta sobre la interpretación legal de la legislación en Rumania, comuníquese con Grecu Partners en office@grecupartners.ro o por teléfono 031 426 0745

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