Causas de la responsabilidad patrimonial de los administradores al frente de una sociedad mercantil rumana
Existen determinadas situaciones en las que los administradores de una sociedad mercantil pueden ser declarados responsables patrimoniales solidarios con la sociedad por el ejercicio de su actividad. De esta forma, podemos hablar de una responsabilidad frente a la ley, frente a los socios, así como, de otra responsabilidad frente a los acreedores.
Respecto del primero de los supuestos, los administradores son responsables por su gestión al frente de la sociedad en nombre de la cual actúan, en los términos previstos en la legislación y en base a los acuerdos alcanzados de forma expresa con los socios. De este modo, su actuación deberá ajustarse a las normas de carácter legal que disciplinan los deberes inherentes a su cargo, así como, a los límites previstos en la documentación societaria -cumplimiento de las decisiones sociales. Para determinar el contenido de las obligaciones legales en estos supuestos, debemos remitirnos a algunas de las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, Ley 30/1991, así como, de otras normas, tales como, la Ley de la Contabilidad, Ley 82/1991, o Ley 241/2005 de prevención contra el blanqueo de dinero y financiación del terrorismo, o incluso, al código penal rumano. En estos casos, la responsabilidad de los administradores no será necesaria y únicamente patrimonial, sino que sus consecuencias se determinarán en virtud de las disposiciones legales infringidas, existiendo, en todo caso, la obligación de probar que la actuación ilícita del administrador hubo sido realizada de forma voluntaria y consciente.
En el segundo de los supuestos, la responsabilidad contractual de los administradores resulta de la naturaleza de su cargo, corresponde su ejercicio a los socios y abarca una mayor esfera de culpabilidad; con indiferencia de si el cargo tiene, o no, carácter remunerado. En la gran mayoría de los casos, las obligaciones de los administradores se prevén directamente en el acto constitutivo o estatutos de la sociedad; sin embargo, el uso generalizado de modelos, aleja de la discusión de los socios los términos en los que este cargo deberá ser realizado, así como, de los supuestos y consecuencias que eventualmente podrían derivarse de su incumplimiento. Por ello, conviene recordar, que la relación que une a los socios con los administradores es una esencialmente contractual y, como tal, puede ser definida y pormenorizada por las partes en función de sus intereses concretos.
Respecto del último supuesto de responsabilidad de los administradores, el que corresponde a los acreedores de la sociedad, podemos diferenciar dos supuestos básicos. El primero caracterizado por la responsabilidad que les corresponde por el impago de deudas fiscales que, habiéndose constatado la imposibilidad de cobro por la administración, puede dar lugar a un procedimiento de ejecución forzosa sobre su patrimonio, en virtud de lo previsto en el Código Procesal Fiscal, Ley 207/2015.
El segundo supuesto, es la que resulta de las previsiones de la Ley 85/2014, Ley para la prevención de la insolvencia e insolvencia, en los supuestos en los que es susceptible atraer la responsabilidad solidaria de los administradores por deudas frente a acreedores. En ambos casos, la solicitud de responsabilidad de los administradores viene caracterizada por una situación de insolvencia. Para el caso de las deudas fiscales, se requerirá la declaración por la administración de la insolvencia del deudor mediante acto administrativo, que constate: por una parte, la imposibilidad objetiva para el cobro; por la otra, la inexistencia de patrimonio sobre el que ejecutar su crédito.
Señalamos que el acto administrativo de derivación de la responsabilidad por la administración sobre el patrimonio del administrador es susceptible, bien de ser contestado por este dentro del plazo legalmente previsto; o, en su defecto, de ser ejecutado, si fuese necesario, incluso fuera del territorio de Rumanía en virtud de lo previsto por la normativa europea vigente.
El resto de supuestos que caracterizan la responsabilidad patrimonial de los administradores frente a los acreedores, pueden resultar únicamente en virtud de la solicitud expresa del administrador, o liquidador judicial, al tribunal de la insolvencia, como consecuencia de la comisión u omisión culpable de cualquiera de las conductas previstas por esta ley. Mediante demanda judicial, el Juez de la insolvencia podrá disponer que los administradores soporten, ya una parte, ya el entero pasivo de la sociedad, en función de, y en la medida que, su actuación haya contribuido a la aparición de la situación de insolvencia.
Para más información: